La humanidad mantiene lucha para erradicar las formas contemporáneas de esclavitud

Cada dos de diciembre se conmemora el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, fecha en la cual la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y explotación ajena, y así como en el mundo, Venezuela también se une a este decreto afianzando los derechos día a día de sus ciudadanos con programas de protección social.

Este jueves 2 de diciembre, se cumplen 72 años desde ese momento, y el objetivo de este día es reclamar la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud como son la trata de personas, la explotación sexual, el trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.

Además, este día fue creado para concienciar a la opinión pública sobre el flagelo que supone la esclavitud moderna.

Más de 40 millones de personas en el mundo son víctimas de la esclavitud moderna, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se utiliza como un término general que abarca prácticas como el trabajo forzoso y el matrimonio forzado. Con ella, se hace referencia a situaciones de explotación en las que una persona no la puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder.

De acuerdo a la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la primera condena de este tipo de prácticas se remonta a la Declaración de 1815, relativa a la abolición universal de la trata de esclavos (la «Declaración de 1815»), que se puso en marcha para frenar la trata de esclavos en el Atlántico y libertar a los esclavos en las colonias de países europeos y en los Estados Unidos.

Hoy en día se viven muchos tipos de esclavitud, e incluso hasta los niños se ven inmersos en trabajos forzosos en sus propios hogares.

DEFINICIÓN DE ESCLAVITUD

Hablar de este concepto es complicado, porque existen muchas vertientes para definirlo; la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indica que “las definiciones han sido controvertidas por dos razones: en primer lugar, hay diferencias de opinión sobre qué prácticas deben considerarse esclavitud y, por consiguiente, eliminarse; en segundo lugar, las definiciones han solido llevar aparejadas obligaciones para los Estados de adoptar determinadas medidas correctivas”.

Recalca que para que las Naciones Unidas o cualquier otro órgano internacional “pueda desempeñar con eficacia un mandato relativo a la esclavitud, es necesario crear un consenso internacional sobre qué prácticas abarca este concepto”.

FORMAS DE ESCLAVITUD

1- Trabajo forzoso

Este tipo de trabajos se ven relacionados a trabajos por endeudamientos, que en muchas ocasiones se reflejan en los migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación económica, que terminan siendo esclavos de personas que solo buscan lucrarse con estos trabajo ilícitos.

2- Trabajo Infantil

Es bien sabido que en el mundo existe un porcentaje de niños que son obligados al trabajo forzado, coartándosele su derecho al estudio. Según las Naciones Unidas, no todo el trabajo infantil se considera una forma de esclavitud moderna. La mayoría del trabajo infantil que existe en la actualidad tiene que ver con la adquisición económica que devenga de los infantes.

Cortesía: ONU

Cabe destacar que el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño reseña “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

3- Trata de personas

Este tipo de prácticas en ocasiones se ve desarrollada por la discriminación tanto racial como étnica, sexual y de género. A las personas víctimas de estas actividades no solo se les vulneran sus derechos como trabajadores, sino también como seres humanos.

DEFENSA DE LOS DD.HH. EN VENEZUELA

El Gobierno Bolivariano del presidente Nicolás Maduro se mantiene firme en la defensa de los derechos de los ciudadanos venezolanos, a ser libres e independientes como lo establece la Constitución en sus artículos 19, 20, 21 y 22.

El artículo 19 establece que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Por su parte el artículo 20 indica que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

En el artículo 22 se pone de manifiesto que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

El artículo 20 reseña que todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

El presidente Maduro ha mantenido siempre una firmeza en la defensa de los venezolanos con Misiones de protección social como la Gran Misión Vivienda Venezuela, los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), Plan Cayapa Proteína Animal, entre muchos que se siguen desarrollando en el país.

Cabe destacar que el 24 de marzo del año 1854,  el entonces presidente de la República, José Gregorio Monagas, firmó de forma definitiva e histórica, la Ley que abolió la esclavitud en Venezuela.

Presidente Maduro: Apoyo a emprendimientos es fundamental en la nueva etapa económica
Twitter / Presidente Maduro

ESCLAVITUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA

La pandemia por la COVID-19 fue declarada en marzo del 2020, y esto provocó el aumento de los trabajos forzados y el trabajo infantil, además de la discriminación, así como también la denegación de la libertad de negociación y asociación colectiva, refirió la ONU.

Millones de personas en el mundo perdieron sus puestos de trabajo, aunado al miedo de los contagios por este virus que ataca principalmente las vías respiratorias.

PRESERVAR LOS VALORES

Preservar y cuidar los derechos fundamentales en el trabajo y en la vida es crucial para el desarrollo de la sociedad, y así buscar proteger a quienes se ven más vulnerados.

Es importante resaltar que los valores forjados dentro del hogar, deben ser prioridad para construir sociedades más justas y resilientes, equitativas y productivas después del confinamiento y así evitar ser en un futuro, “esclavos”. 

YD/maye