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Nacionales 

Presidente del TSJ denuncia situación en el proceso de reclamación del Esequibo ante Tribunales y Cortes Supremas de Justicia del mundo

Caracas, 11 de enero de 202112 de enero de 2021 VTV ACUERDO DE GINEBRA, Carta de las Naciones Unidas, controversia, Diálogo, Esequibo, República Cooperativa de Guyana, Tribunales, TSJ. Maikel Moreno

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela, magistrado Maikel Moreno, envió una comunicación a sus pares de los Tribunales y Cortes Supremas de Justicia del Mundo, con el objetivo de denunciar y alertar sobre la grave situación que ocurre en el proceso de reclamación del territorio Esequibo, el cual desde hace más de dos siglos Venezuela ha mantenido con la Guayana Esequiba (hoy República Cooperativa de Guyana) circunstancia que supone un inminente peligro a la seguridad y estabilidad de la región, así como a la efectividad del derecho internacional.

La misiva explica que Venezuela ha mantenido una lucha histórica, en la reclamación del territorio Esequibo, la cual siempre ha estado ceñida a los principios de racionalidad, equidad y justicia, procurando como única vía idónea para la solución de esta controversia, la conciliación de las partes, los mecanismos del diálogo, los acuerdos  y el estricto apego a los supuestos en que se enmarca el derecho internacional.

Desde el punto de vista histórico -este territorio- es de Venezuela, porque desde el año 1777, estaba dentro de los límites pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela y en consecuencia, es territorio venezolano; así fue reconocido por el propio Congreso Constituyente reunido en la ciudad de Valencia en 1830, el cual declaró la separación definitiva de Venezuela de la Gran Colombia y consagró el principio del «uti possideti iuris» estableciendo que  «el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela». Dentro de estos territorios se establecía la Guayana Esequiba, cuyos límites al oeste limitaban con los estados Delta Amacuro, Bolívar y parte de Brasil, y al este con el río Esequibo. Este criterio se ha mantenido hasta ahora y fue reconocido en el Texto Constitucional vigente.

La Máxima Autoridad Judicial venezolana, precisó que la soberanía de Venezuela sobre el territorio Esequibo se fundamenta en hechos históricos y geográficos. La Nación ha invocado a su favor documentos tales como las Cédulas Reales, que confirman sus derechos históricos desde tiempos coloniales, lo cual constituye títulos legítimos de sus dominios, en el que convinieron todas las repúblicas suramericanas al terminar sus guerras de independencia, para conservar los territorios que correspondían a sus provincias bajo el antiguo dominio español.

Asimismo, manifestó que fue de manera arbitraria y unilateral que el Reino Unido consciente de la gran riqueza de estas tierras, decidió establecer una nueva frontera al oeste del río Esequibo, con el único objetivo de ampliar su colonia en Suramérica (Guyana Británica) y más tarde publicar un nuevo mapa geográfico donde se establecía un límite fronterizo incluso hasta el margen del río Orinoco.

En la comunicación enviada, se detalla como dato trascendental, Venezuela a lo largo de su historia contemporánea, ha reconocido como nacionales a las personas nacidas dentro de los límites del territorio en reclamación (ius soli), identificándolos y otorgándole su ciudadanía. Venezuela siempre ha utilizado los medios pacíficos enmarcados en el Acuerdo de Ginebra de 1966, pero a pesar de esto, «hemos sido sorprendidos por una reciente decisión del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, António Guterres, de enviar el manejo de esta controversia a la Corte Internacional de Justicia, a pesar de que Venezuela nunca ha reconocido esta instancia como órgano competente para dirimir este conflicto».

Como asunto adicional, precisa el documento suscrito por el Presidente del TSJ, que el 18 de diciembre del pasado año, la Corte Internacional de Justicia, de manera arbitraria, sin consentimiento de una de las partes, y sin mayores argumentos jurídicos, decidió reconocer su jurisdicción y competencia en el manejo de este tema. Como es bien conocido, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, está condicionada al consentimiento común de las partes y a la suscripción del Acuerdo de Bogotá de 1948,  pero ello no ha ocurrido en el presente caso, indica nota de prensa del TSJ.

«Es inadmisible la actitud hostil que ha tomado la República Cooperativa de Guyana al negarse sistemáticamente a negociar de buena fe, tal y como lo establece el Acuerdo de Ginebra de 1966, que comporta un mecanismo justo para la resolución al conflicto, obstaculizando las posibilidades de éxito y por consiguiente un arreglo beneficioso para las partes», indica además que el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, enumera como métodos idóneos para el arreglo pacífico de las controversias entre los Estados: la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.

El magistrado Maikel Moreno manifestó a los honorables magistrados y magistradas, que Venezuela nunca renunciará al derecho que por razones históricas, políticas y jurídicas le pertenece. Por ello, «hago un llamado a ustedes como guardianes de la legalidad y de la justicia para que a través de sus buenos oficios se mantenga la correcta aplicación del derecho, y así evitar que la paz y la estabilidad de la región sea amenazada con este tipo de acciones infundadas, las cuales lejos de responder a un verdadero interés de solucionar un conflicto que por siglos hemos mantenido, se quiere obedecer a intereses económicos y políticos de naciones que se pretenden imperios coloniales y que necesitan de manera urgente seguir explotando las riquezas y potencialidades de estos territorios».

Finalmente, les  reiteró su disposición como Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, de construir puentes de diálogo jurídico en este tema, para así consolidar la verdadera efectividad del derecho internacional, en el desarrollo de un mundo más pacífico, justo y consciente de la realidad global.

/maye


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