MP introduce recurso de interpretación ante Sala Constitucional del TSJ para determinar si Voluntad Popular es una organización terrorista
El Ministerio Público introdujo este lunes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, a los fines de determinar si el grupo político de extrema derecha Voluntad Popular es una organización terrorista y por ende susceptible de sanciones por este motivo.
La información fue dada a conocer por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, quien explicó que la idea de la interpretación es establecer la responsabilidad de las personas jurídicas y de sanciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
Añadió que la solicitud está fundamentada en los artículos 285, 335 y 266 de la Constitución Bolivariana, este último que establece las competencias del TSJ, el cual en su numeral 6º señala entre sus atribuciones entre las que destaca: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.
En ese sentido, se solicitó:
a) Establecer el contenido y alcance de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el resto de las normas citadas a los fines de determinar si un partido u organización política, puede o no ser considerado sujeto activo o pasivo de responsabilidad penal en la comisión de delitos establecidos en dicha Ley, y por tanto susceptible a las sanciones previstas en el art. 32, como consecuencia de los actos u omisiones cometidos por sus órganos directivos, sus representantes o por cuenta de ellos o en cualquiera de los delitos previstos en la Ley sustantiva penal venezolana.
b) Establecer si dicha conducta es susceptible de generar, por razones de hecho y de derecho expuestas, responsabilidad en materia penal, civil o administrativa para el Partido u organización política Voluntad Popular, al acreditarse que el mismo sirvió de velo corporativo para ocultar responsabilidad gremial en la comisión de múltiples, permanentes y continuados delitos que distorsionan los postulados de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
c) Declarar al partido u organización política Voluntad Popular, organización criminal con fines terroristas y consecuencialmente sea disuelta en razón de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, así como la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
«No existen precedentes en la historia del país de una organización política que, ante su imposibilidad de acceder al poder por la vía democrática de los votos, migre hacia la violencia terrorista nacional y transnacional y que luego se alíe con una potencia extranjera para bloquear al país, enviar mercenarios y robarse los bienes de la nación en el extranjero para el provecho de sus integrantes», destacó el Fiscal General.
Denunció que los dirigentes de Voluntad Popular y sus secuaces han hecho de la agresión al pueblo venezolano su negocio.
Accionar y prontuario histórico de Voluntad Popular:
- El partido Voluntad Popular fue aceptado formalmente por el Consejo Nacional Electoral en enero de 2011. Esta organización había sido creada como un movimiento en el año 2009 por Leopoldo López, un exmiembro de la secta Tradición, Familia y Propiedad.
- Trama neonazi de este grupo político se ubica en la participación de sus miembros en el golpe de Estado contra el presidente Hugo Chávez.
- Leopoldo López y otros miembros de este grupo político salieron a la calle la mañana del 12 de abril de 2002 a apresar a miembros del Estado venezolano sin orden judicial.
- Voluntad Popular participó en los comicios nacionales, regionales y municipales como parte de la democracia participativa que propugna la Carta Magna venezolana.
- Participó en las elecciones presidenciales de octubre de 2012, ganadas por el presidente Hugo Chávez. En esos comicios obtuvo poco más de 400 mil votos.
- Participó en las elecciones regionales, en las que se convirtió en la sexta fuerza política nacional y logró ganar una Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.
- En abril de 2013, tras el triunfo electoral del presidente Nicolás Maduro, este partido inició su deriva violenta hasta convertirse en una organización dedicada al ataque y destrucción del Estado.
- Llamaron a «La Salida» ante la imposibilidad siquiera de erigir como candidato opositor a Leopoldo López. Apoyado por Antonio Ledezma y María Corina Machado, trataron con violencia de salir del Gobierno constitucional.
- Han saboteado los procesos de acercamiento entre el Gobierno, tras el desconocimiento inicial del triunfo del presidente Maduro hecho por el entonces candidato opositor, Henrique Capriles.
- Promovió y financió guarimbas como un embrión de guerra civil en el país, donde se produjeron tres tipos de violencia: a) La utilización de grupos de choque para generar violencia, con el reclutamiento de adolescentes y el suministro de armas y explosivos; b) El cierre y colocación de obstáculos en vías de comunicación en ciudades usando escombros, árboles, basura, alambre de púas, guayas, clavos, aceite, entre otros para causar aislamiento territorial y escasez de productos por la imposibilidad de su transporte; c) Realización de actos terroristas como ataques incendiarios contra centros de salud, bibliotecas, universidades, centros deportivos, vehículos de transporte público y edificios del Estado, además de centros de distribución de alimentos y medicinas, estaciones del metro, metrobús y trolebús, centros de distribución de electricidad y agua, entre otros. Al peor estilo de las organizaciones paramilitares conocidas en la región.
- Como resultado de las acciones violentas promovidas por Voluntad Popular en la mal llamada «Salida», se registraron 43 muertes y más de 400 heridos.
- Volvieron a repetir la práctica terrorista entre abril y julio de 2017, esta vez con mayor violencia e intensidad; cuando se contabilizaron decenas de personas que fueron quemadas, siendo el caso más conocido el del joven Orlando Figuera ocurrido en Altamira. Estas acciones que duraron alrededor de 130 días, provocaron daños incalculables a la nación y enlutó a decenas de familias venezolanas, tras registrarse más de 150 muertes y más de mil heridos.
- Cerró el ciclo de conversión de Voluntad Popular en organización terrorista transnacional, al pasar a una nueva fase el 33 de enero de 2019, luego que tras ser nombrado como presidente de la Asamblea Nacional en una sesión írrita, el diputado Juan Guaidó, se autoproclamó en una plaza pública y ante la sorpresa de sus propios partidarios como Presidente interino de la República, situación ilegal al no estar establecida en la Constitución y las Leyes.
- Guaidó valiéndose del apoyo del gobierno de EE.UU., como falso presidente, se ha apropiado de bienes que pertenecen a la República para su provecho personal y el de sus cómplices.
- Se apropiaron de Citgo, el mayor bien del país en el exterior; además de Monómeros colombo-venezolanos, una empresa petroquímica del Estado con sede en Colombia.
- Con el apoyo del gobierno de Estados Unidos se han apropiado de dinero perteneciente al país en cuentas ubicadas en el extranjero.
- Han financiado una incursión mercenaria contra el territorio venezolano en plena pandemia por el coronavirus.
- Presionaron a AT&T para que sacara a Directv de Venezuela.
- Solicitaron a EE.UU. que impidiera que los tanqueros iraníes llegaran al país para traer gasolina y aditivos.
Estos son los artículos a los que se le solicitó interpretación:
Artículo 31. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero o cualquier otro sector de la economía, que intencionalmente cometan o contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano o ente de control correspondiente para la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 32. El juez o jueza competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:
1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley.
2. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.
3. La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.
4. Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso.
5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de este artículo.
6. Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.
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