Gaceta Oficial establece cuarentena obligatoria y protocolo epidemiológico a toda persona que ingrese a Venezuela

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela estableció en su edición número 41.891 del Lunes 1° de junio de 2020, los requerimientos legales para todos los residentes y visitantes del país, dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la actual pandemia del Coronavirus.

El despacho priorizará y mantendrá activa, en cualquier fase de la emergencia nacional por la Covid.19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos,  por lo que toda persona que ingrese a Venezuela estará obligada legalmente a cumplir cuarentena en los puntos de ingreso como parte de este control del virus en la actual pandemia global.

En su artículo 6to. para la vigilancia epidemiológica y atención oportuna que establece esta Resolución, deberá atenderse conforme con lo siguiente:

  1. Toda persona que ingrese al país, independientemente de su país de origen, debe ser evaluado en el punto de entrada, se le realizará de manera obligatoria la prueba rápida de despistaje de Covid-19 y, de ser posible, tomar muestra para PCR de manera gratuita y como garantía al derecho a la salud existente en la Constitución Bolivariana de Venezuela, como modelo histórico social.

 

  1. Debe permanecer en aislamiento obligatorio, cuarentena estricta, por 14 días desde el momento de su ingreso en los Puntos de Asistencia Social Integral (PASI) de frontera, de forma supervisada por las autoridades locales, y el equipo de salud. En caso de resultado positivo, la persona será trasladada a centro de salud para inicio de tratamiento y vigilancia médica estricta con identificación y abordaje de todos los contactos.

 

  1. En todas las fases de la emergencia nacional del Covid-19 se continúa con el proceso de pesquisa.
Vigilancia Epidemiológica en centros de trabajo:

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas, deberán asumir las funciones específicas de salud asociadas a la emergencia de la epidemia de la Covid-19 en las respectivas unidades de trabajo. A tales efectos deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.

En el caso de que una unidad de trabajo, comercio, transporte y cualquier otra actividad que se autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia de la Covid-19, esta unidad de trabajo no podrá prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y responsabilidad social.

La Gaceta Oficial establece otras disposiciones detalladas en transporte y vialidad. En lo concerniente a la Vigilancia Epidemiológica y Atención Oportuna en el territorio nacional y los centros de trabajo, el sistema estará coordinado por el Ministerio del Poder popular para la Salud y tendrá el registro e indicadores de seguimiento de la epidemia.

Los ASIC serán las instancias territoriales de asistencia y sistematización de datos, ampliándose los equipos respectivos de los consultorios populares de las ASIC con los Comités de Salud de los Consejos Comunales del sector y un representante de la milicia bolivariana, designado para tales efectos en el territorio respectivo.

Obligación y responsabilidad social del paciente y trabajador de salud

En su artículo 7°, la normativa sanitaria que pretende la protección a la vida y salud colectiva, establece responsabilidad social ante el nuevo Coronavirus (covid-19) y obliga a que toda persona con síntomas de infección respiratoria que se mantenga por más de 3 días o se agrave con la presencia de fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, debe buscar atención médica y acceder al despistaje de Covid-19.

De ser el caso, proceder al aislamiento temprano en centros de salud de casos sospechosos y confirmados e inicio de profilaxis de los contactos.

El artículo 8° garantiza que el Sistema Público Nacional de Salud, de manera gratuita y oportuna, mantendrá acondicionados los Hospitales Centinela para atención de Casos Covid-19, así como los CDI en todo el territorio nacional.

El componente privado de la salud y hotelero deberá mantener las debidas coordinaciones y protocolos en un tema humanitario fundamental, dentro de los parámetros constitucionales de Venezuela del derecho a la salud como derecho humano fundamental.

La resolución establece para los ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadoras, usuarios y usuarias de los servicios de salud públicos o privados, que además de las previsiones antes indicadas, deberán:

  1. Preservar las condiciones de distanciamiento social en todos los espacios de concentración de personas dentro y fuera de los servicios de salud, salas de espera, consultorios, salas de hospitalización, emergencias, servicios de laboratorio, radiodiagnóstico, cafetines, entre otros, conservando en todo momento una distancia de al menos 1,5 metros entre personas.

 

  1. Evitar consumir alimentos y bebidas en los espacios asistenciales y de espera de los establecimientos de salud; hacerlo únicamente en los espacios diseñados para este fin.

 

  1. Garantizar el lavado de las manos, con agua y jabón, o la desinfección con soluciones de alcohol al 70%, utilizando la técnica adecuada, de manera frecuente, según el tipo de actividad que realice en el centro de salud.

 

  1. Mantener todos los ambientes de los centros de salud con una ventilación adecuada, que permita el recambio permanente del aire en el espacio, esto es particularmente importante en los espacios de atención directa a pacientes con sospecha de enfermedades infecciosas de transmisión aérea.
  • Parágrafo Único: El personal de salud en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19, además del uso de la mascarilla debe hacer uso de guantes, gorro, protección ocular y bata desechable. En las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables.

Centro de Salud:

Desde el artículo 10 al 11, se establecen los protocolos en los centros prestadores de servicios de salud públicos o privados encargados de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, atención y rehabilitación de personas enfermas, independientemente de su tamaño y ubicación, que deberán cumplir con esta normativa conforme con lo siguiente:

  1. Mantener al personal de salud informado sobre la pandemia Covid-19, sus mecanismos de transmisión, prevención y los protocolos de actuación y tratamiento.

 

  1. Informar a los usuarios y usuarias de los servicios de salud a través de carteleras y otros medios de comunicación, sobre la enfermedad, su prevención y las medidas obligatorias para utilizar los servicios de salud.

 

  1. Garantizar una adecuada infraestructura sanitaria de los centros, especialmente el abastecimiento de agua, servicios sanitarios con lavamanos y servicio eléctrico.

 

  1. Una adecuada ventilación de los centros, con recambio periódico del aire ambiental.

 

  1. El cumplimiento estricto de la desinfección y antisepsia de los diferentes servicios y áreas del centro según el tipo de actividad.

 

  1. Realizar el reordenamiento de los servicios y las adecuaciones necesarias para garantizar el distanciamiento social, evitar el hacinamiento en todos los espacios del centro de salud y prevenir el contagio de los trabajadores, trabajadoras, usuarios y usuarias de los servicios de salud.

 

  1. Cuidar la salud de todos los trabajadores y trabajadoras de la salud, garantizar la atención oportuna de trabajadores enfermos y evitar su incorporación a las actividades laborales.

 

Los centros de Salud deberán velar por el cumplimiento de medidas de bioseguridad, conforme con lo siguiente:

 

  1. Garantizar en todos los espacios del centro de salud la distancia de al menos 1,5 metros entre trabajadores y pacientes, a menos que se trate de una actividad asistencial directa en cuyo caso debe haber protección de trabajadores y pacientes.

 

  1. Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años.

 

  1. Realizar limpieza y desinfección sistemática de sillas o bancos de espera, al menos 2 veces en cada turno de trabajo.

 

  1. Colocar pancartas informativas con instrucciones sobre el adecuado lavado de manos y toda la información relacionada con el virus, su modo de transmisión y medidas preventivas.

 

  1. Evitar deambular por los espacios comunes, se les recomendará evitar tocar superficies con las manos (sillas, mesas, puertas, entre otros).

 

  1. Escalonamiento de las consultas por hora según el tipo de actividad y el número de médicos disponibles para la misma, para evitar la concentración de los mismos.

 

  1. Limitar al máximo el mobiliario existente en los espacios para facilitar la posterior limpieza y desinfección de superficies.

 

  1. En el caso de usar equipos de electromedicina limpiar y desinfectar las superficies después de cada uso con pacientes.

 

  1. Desinfectar el espacio de atención, luego de la atención de cada paciente.

 

  1. Realizar una limpieza minuciosa y desinfección de superficies y zonas de contacto con el paciente con una solución de hipoclorito sódico al 0,1%, al finalizar cada jornada de trabajo.

 

Conducta de pacientes y visitantes en centros de salud:

El artículo 12, dictamina que los usuarios y usuarias que acudan a los centros prestadores de servicio de salud establecidos en el artículo 10 de esta resolución, deben acudir sin acompañantes. En caso de necesitarlo, máximo será de una (1) sola persona como acompañante y ésta deberá cumplir las mismas medidas de higiene y protección que se exigen al paciente en la entrada del centro.

Como norma sanitaria, todo usuario o paciente deberá colaborar con el prestador de servicio de salud de atención médica integral, en los siguientes requerimientos:

  1. Permitir la toma de la temperatura corporal.

 

  1. Uso de mascarilla.

 

  1. Desechar guantes en papelera en caso que el paciente los tenga colocados.

 

  1. Cumplir con las medidas de bioseguridad, lavarse correctamente las manos durante al menos 20 segundos antes y después de la consulta médica.

 

  1. Minimizar su tiempo de estadía del paciente o el acompañante.

 

  • Ninguna persona debe permanecer en el centro de salud si no tiene pendiente algún examen o procedimiento indicado por el equipo de salud.

 

El artículo 14 establece que a las autoridades municipales y del sector de salud le corresponde las labores de saneamiento diario de las vías de acceso y las entradas de los servicios públicos de salud.

En los centros de salud centinela que establece el Ejecutivo Nacional, el protocolo de limpieza y desinfección se hará de acuerdo con las instrucciones que imparte el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

En el artículo 15, se señala que las unidades de trabajo públicas y privadas, además de regulaciones establecidas a todos los ciudadanos y ciudadanas, será necesario cumplir con lo siguiente:

A) Por parte de los trabajadores y trabajadoras:

 

  1. Consumir alimentos y bebidas, únicamente en los espacios especialmente destinados para tales fines en las unidades de trabajo.

 

  1. Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos del Covid19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

 

B) Por parte de los Responsables de las Unidades de Trabajo:

 

  1. Abrir al público en general, siempre que conste la autorización de funcionamiento en los territorios y sectores económicos respectivos, por parte de la Comisión Presidencial para la emergencia de la Covid-19, en los horarios y condiciones que se determinen.

 

  1. Restringir el acceso a las instituciones o empresas de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

 

  1. Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

 

  1. Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.

 

  1. Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia de la Covid-19.

 

  1. Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.

 

  1. Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y de ser el caso promover procesos colectivos para su confección.

 

  1. Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social, y con ello los horarios de trabajo para ajustar la densidad de ocupación de las instituciones, efectuar turnos especiales de ser el caso.

 

  1. Organizar de manera especial su trabajo en la emergencia nacional, a efectos de disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo.

 

  1. Promover, en la medida de lo posible, la territorialización de sus trabajadores y trabajadoras, facilitando el traslado a sedes cercanas a sus lugares de residencia, para disminuir desplazamientos innecesarios, así como promover el teletrabajo.

 

  1. Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social, así como definir horarios, de ser necesario para garantizar la densidad de ocupación de los espacios cumpliendo el distanciamiento social.

 

  1. Cualquier otra que contribuya a minimizar los efectos de la Covid-19 en las unidades de trabajo conforme con las directrices del órgano rector en salud.

/maye