Día Mundial de los Refugiados reconoce valor de familias que han abandonado sus países por diversos motivos
Este sábado 20 de junio se conmemora el Día Mundial de los Refugiados, fecha destinada a reconocer el valor, la fuerza y la perseverancia de millones de personas que se han visto obligadas a abandonar su hogar en su país natal y huir de la persecución y el conflicto.
A propósito de esta fecha, la Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), pide a personas de todos los ámbitos de la vida que se unan a la campaña denominada #WithRefugees (con los refugiados).
De acuerdo con Acnur, un refugiado es una persona que por miedo de ser perseguida por motivos políticos, religiosos o culturales «se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país».
La instancia valora la determinación de estas personas e insta a los pueblos del mundo a acogerlos y brindarle una mano amiga que les permita sentirse amparados y apoyados de alguna manera.
Conoce motivos que son de suma importancia para acoger a las personas que se encuentran en situación de refugiados:
- Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
- La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.
- Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen: a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas; a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante; al empleo remunerado; a la vivienda; a la educación pública; a la asistencia pública; a la libertad de religión; al acceso a los tribunales; a la libertad de circulación dentro del territorio y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje. /CP