Declaran inconstitucional decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, presidido por la jueza Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos dos y tres del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, dictado por el presidente Javier Milei, que ampliaba el concepto de servicios esenciales y creaba la figura de “servicios trascendentales”, lo que implicaba una restricción directa al ejercicio del derecho a huelga en Argentina.

La decisión fue consecuencia de un recurso de amparo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), que ya había logrado suspender de forma provisoria los artículos cuestionados. La jueza fundamentó su fallo en la inexistencia de una situación excepcional que ameritará legislación por decreto, al considerar que el Congreso Nacional se encontraba plenamente operativo al momento de la publicación del DNU.

Organizaciones sindicales advirtieron desde el inicio que el decreto vulneraba derechos laborales consagrados constitucionalmente. La CGT denunció que la medida infringía el artículo 99, inciso tres de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, y contradecía instrumentos internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo judicial también refutó la argumentación oficial en torno a la falta de pronunciamiento de la Corte Suprema sobre decretos anteriores, como el DNU 70/2023. Según la magistrada, ese antecedente no justifica la aplicación de una normativa que interfiere en derechos fundamentales sin la intervención del Congreso.

Además de limitar el derecho a la huelga, el DNU 340/2025 incluía una reforma estructural que pretendía ampliar el alcance de la Ley 25.877, al declarar a la Marina Mercante como “servicio esencial”. La normativa había sido aprobada por varios ministros y formaba parte de un paquete de medidas impulsadas desde el Ejecutivo.

Fuente: Telesur

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