Bloqueo de EE. UU. a Venezuela pone a prueba la Carta de las Naciones Unidas

La administración de Donald Trump, en un desafío frontal a la legalidad internacional, ha puesto en marcha un bloqueo naval contra Venezuela, una maniobra militar de asfixia diseñada para clausurar el tráfico comercial en las costas caribeñas. Esta medida, que impide el libre tránsito de buques de cualquier bandera, posiciona a Washington en una abierta vulneración de los tratados que rigen la soberanía de las naciones.

De acuerdo a la Resolución 3314 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, un bloqueo naval está tipificado como un acto de agresión, ya que el Gobierno estadounidense ejecuta un cerco naval, que no solo impone una medida de presión, sino que incurre en un ‘crimen contra la paz’ que, según el mandato de las Naciones Unidas, no admite justificación política ni económica alguna.

Por tal motivo, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha solicitado formalmente una reunión urgente del Consejo de Seguridad con el fin de exigir el restablecimiento del derecho internacional y la defensa de los principios establecidos en la Carta de la ONU, tras la permanente agresión abierta del imperialismo yanqui contra el pueblo venezolano.

A continuación, presentamos las leyes que, específicamente, viola EE. UU. al amenazar a Venezuela con un bloqueo Naval:

CARTA DE LA ONU

ARTÍCULO II

Artículo II. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo I, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

  • La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

  • Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

  • Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO I

  • Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

  • Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

RESOLUCIÓN 3314 

Definición de la agresión

ARTÍCULO III – ACTOS DE AGRESIÓN

  • PRINCIPIO I: Soberanía y no intervención.

Ningún Estado tiene el derecho de amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial of independencia política de otro Estado.

  • PRINCIPIO II: Igualdad y determinación nacional.

Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política sin injerencia externa.

  • PRINCIPIO III: No coacción.

Ningún Estado puede coaccionar a otro para subordinar sus derechos soberanos.

  • PRINCIPIO IV: Libre elección de sistemas.

Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural.

El asedio contra Venezuela representa un asalto al derecho humano más elemental: la paz de un pueblo que reclama el poder de decidir su propio destino. En este momento histórico, la soberanía venezolana es la última línea de defensa para toda Suramérica.

Las Naciones Unidas no fue fundada para ser el registro civil de las guerras, sino para evitarlas. Su actuación hoy no es una opción política, es un imperativo moral.

Es importante que la ONU rompa el silencio, el Consejo de Seguridad denuncie el bloqueo no solo como un tecnicismo legal, sino como una agresión contra la vida de millones de seres humanos. Que actúe como un muro infranqueable contra quienes, desde la oscuridad del golpismo, intentan legitimar el estruendo de los cañones extranjeros como una falsa “solución”.

VTV/NA/EB/ MQ/CP